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El TS establece doctrina: el valor de lo sustraído en establecimientos comerciales es el precio de venta al público (con IVA)

30 de mayo de 2017 Jurisprudencia HURTO

El Código Penal fija la cantidad de 400 euros como línea divisoria entre el hurto y el delito leve. Distintos sectores doctrinales diferenciaban hasta ahora entre el "precio de venta al público" y "valor de cambio" para calcular el importe sustraído. La condenada por hurto había sustraído tres chaquetas de la tienda de Massiimo Dutti por un valor de 427 euros IVA incluído.

El TS establece que negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito

El Pleno de la Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que inaugura una modalidad de recurso de casación introducida en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, y con la que ha podido unificar doctrina en esta materia. Los magistrados recalcan que dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y que la segunda medición es obligatoria y no potestativa.

El impago de la prima no libera a la aseguradora de su obligación de indemnizar, hasta que no comunique al cliente la baja del contrato

El TS señala en una reciente sentencia en la que fija doctrina, que la falta de pago de la primera prima antes de la ocurrencia del siniestro no produce el efecto “ope legis” de liberar al asegurador de su obligación de indemnizar. Frente a terceros, es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato.

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